domingo, 2 de septiembre de 2012

Las Incapacidades Temporales y los Funcionarios de la CAM

El Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la C.M. (BOCM nº186, del 6/8/2012) modifica el régimen de mejora de IT :


Como se señala en el BOCM: "En el marco de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que resulta adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración de la Comunidad de Madrid los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos por la normativa estatal para el personal a su servicio".

Con efecto a partir del día 1 de septiembre de 2012, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el Régimen General de Seguridad Social, se atendrá al régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal que marca el R.D-Ley estatal (Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su artículo 9 y D.A. decimoctava).

 En resumen, a partir del 1 de septiembre: 


- Si la situación de IT es derivada de contingencias comunes:

1.- Durante los tres primeros días: un complemento retributivo de hasta el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.

2.- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive: un complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, de hasta el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3.- A partir del día vigésimo primerose le podrá reconocer una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


VER art. 9 del  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

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