viernes, 4 de enero de 2013

LEY 8/2012 Comunidad de Madrid

Publicada la Ley
 
LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
 
Por la cual, entre otras medidas se traspasan las bibliotecas de la Comunidad de Madrid (ver BOCM 29 diciembre 2012)
 
 Destacamos así, el Título VI "Medidas de racionalización del sector público"

Capítulo I "Régimen de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid"

Artículo 54
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Capítulo de esta ley tiene por objeto la transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid, en el marco del proceso de eliminación de duplicidades desarrollado por ambas Administraciones, así como establecer el régimen jurídico de aplicación al proceso y regular el procedimiento para que sea efectivo, en los ámbitos materiales de servicios sociales, cultura, deporte, juventud, sanidad, protección civil y emergencias, educación, vivienda, empleo y en todos aquellos en los que exista acuerdo entre ambas Administraciones Públicas.
2. Por acuerdo de ambas Administraciones, y en el seno de la Comisión Bilateral regulada en el artículo siguiente, se fijarán en cada caso las competencias y servicios específicos objeto de transferencia, las facultades concretas que se transfieren en cada materia, así como los plazos de ejecución del proceso.
3. El proceso de transferencia se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, y 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local.

Artículo 55
Órganos y procedimiento
1. Se crea la Comisión Bilateral de transferencias de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid, con objeto de impulsar el proceso de transferencia previsto en esta ley y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del Pacto Local. Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres representantes de la Comunidad de Madrid y tres representantes designados por la Ciudad de Madrid, correspondiendo su Presidencia al Consejero competente en materia de régimen local. La Comisión Bilateral se regirá por lo dispuesto en este artículo y, en lo no previsto enel mismo, por el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del PactoLocal, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempreque resulten aplicables a su naturaleza.
2. Los acuerdos de la Comisión Bilateral, que requieren el consenso entre los representantes de la Comunidad deMadrid y de la Ciudad deMadrid, adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid o a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para su elevación al Pleno, que podrán aprobarlos mediante decreto o acuerdo plenario, respectivamente.
3. Los decretos y acuerdos de traspasos, que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, harán efectiva la transferencia de servicios y deberán contener los extremos establecidos en la normativa de aplicación, las facultades concretas que se transfieren en cada materia y la fecha de efectos de la transferencia realizada.

Artículo 56
Recursos humanos
1. El personal funcionario y laboral traspasado se integrará como personal propio de la Administración receptora.
2. La Administración de destino respetará las condiciones laborales y económicas del personal traspasado hasta su homologación a las vigentes. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia. El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.
3. Los atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso o aquellos derechos económicos que les sean reconocidos judicialmente y cuyo hecho causante se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha serán con cargo a la Administración de origen.
4. A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración receptora, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. El personal laboral fijo transferido será declarado por la Administración de procedencia en la situación de excedencia voluntaria.
5. Los empleados transferidos conservarán su condición de personal de su Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última en igualdad de condiciones con el resto de su personal propio. El tiempo de servicio en la Administración de destino se les computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o categoría profesional de origen.

 Por otra parte, a destacar para el personal funcionario y laboral:

 "se regula en la Comunidad de Madrid el nombramiento de funcionarios interinosno docentes con jornada de trabajo a tiempo parcial."
 
 y  

"se facilita que los empleados públicos puedan reducir su jornada voluntariamente
sin exigir la concurrencia de ninguna circunstancia particular."
 

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