viernes, 30 de noviembre de 2012

La Ley de Tasas


CSIF EXIGE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TASAS

El sindicato CSIF, mayoritario en la Administración de Justicia en Cantabria y en España, manifiesta su más rotundo rechazo a la ley de tasas recientemente publicada en el BOE y exige al Gobierno su derogación inmediata.
El “tasazo” de Gallardón supone el “tiro de gracia” al derecho a la tutela judicial efectiva para una gran mayoría de ciudadanos además de suponer una “vuelta de tuerca” más en la desigualdad de los ciudadanos ante la ley.
Los problemas de la Justicia no se arreglan impidiendo el ejercicio de derechos a los ciudadanos sino dotando a la Administración que la sirve de los medios materiales y personales que precisa y acometiendo, sin imposiciones, de forma coordinada con quienes mejor conocemos el día a día del trabajo en los juzgados y tribunales, el proceso modernizador de la Administración de Justicia que tanto necesita.
Por otro lado, la improvisación en la puesta en marcha de la ley, con la ausencia de los impresos para liquidar la tasa, no es más que un síntoma de algo tan necesario como disponer de medios: su gestión racional y eficiente de los recursos evitando duplicidades y despilfarros en aventuras que acaban siendo un fracaso como la nueva oficinal judicial.
Asimismo, CSIF denuncia la existencia de supuestos de abono de tasa claramente ilegales por abusivos no ya por la cuantía en sí misma sino por la desproporción con la cuantía de lo reclamado (multas de escasa cuantía) o respecto de la materia de que se trata (divorcios en casos de violencia sobre la mujer o procesos matrimoniales como la separación, divorcio o nulidad que sólo se pueden obtener por sentencia judicial sin que se pueda llegar a acuerdo extrajudicial alguno) o en relación con el servicio que realmente se presta (el cobro de la tasa en el orden contencioso cuando, al final, no se presenta demanda).
Por último, a juicio de CSIF con esta ley de tasas el Gobierno se asegura una mayor espacio de impunidad en la actuación de la Administración pública al someter a tasa el ejercicio de acciones en el orden contencioso administrativo que es la forma a través de la cual se ejerce el control jurisdiccional de la Administración pública en un Estado de Derecho. 


El ‘tasazo’ de Gallardón esconde nuevos recortes para los funcionarios
 
En primer lugar, la norma elimina la posibilidad de comparecer al personal funcionario por sí mismo en defensa de sus derechos laborales, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. El resto de trabajadores sí que pueden personarse sin esta representación.
La ‘Ley de tasas’ también discrimina a los empleados públicos respecto del resto de trabajadores en materia de exenciones de la tasa. El personal funcionario está exento  sólo del pago de la tasa en la primera instancia debiendo abonar el cien por cien cuando recurre a la segunda instancia o en casación (800 y 1200 euros, respectivamente). Mientras, el resto de trabajadores tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación por lo que la cuantía de la tasa en segunda instancia y casación es sensiblemente superior para los funcionarios. En concreto, un funcionario pagaría 600 euros de más en segunda instancia y 900 euros de más en casación.
 Finalmente, aunque no es el objeto de esta norma, el Gobierno regula a través de la disposición final cuarta, la doble cotización de los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas (jubilación) y mutualidades que deberán cotizar doble por ambos conceptos aun cuando no vayan a cobrar la paga extra de navidad.  Así, no solo dejarán de percibir la paga extra, sino que recibirán un nuevo descuento en su nómina del mes de diciembre cobrando menos que cualquier otro mes del año.

¿En que afecta la ley de tasas especialmente a los empleados públicos?

¿Necesitará  el funcionario público abogado para interponer las acciones judiciales?

Si, a partir de la entrada en vigor de la Ley, ya será necesario acudir al proceso contencioso-administrativo con representación letrada. (a diferencia del resto de trabajadores que sí pueden hacerlo en el orden social).

¿Deberá pagar el funcionario por la interposición de recurso contencioso-administrativo?

No (en este punto se equiparan a los trabajadores en general del orden social)

¿Deberá pagar el funcionario en los posibles recursos que interponga frente a las resoluciones de los Tribunales Contencioso Administrativos?

En principio parece que no, aunque en este punto la norma es un poco oscura, esperemos a ver la aplicación práctica. En caso de recurso en Sala el Funcionario habrá de acudir con abogado y procurador.

En caso de recurrir la sentencia, ¿cuánto dinero deberemos pagar por la tasa?

Recurso de Apelación; 800 euros
Recurso de Casación; 1.200 euros

¿Deberemos pagar “algo más”?

Si, a parte de la tasa establecida anteriormente deberemos abonar una cantidad variable, que será el 0,5% de la base imponible determinada (que no es otra cosa, que la cuantía que se le haya dado al pleito ).

Si el pleito es de cuantía indeterminada la base de cálculo a la que aplicar el porcentaje se cifra en 18.000 euros.

¿Existe alguna excepción al pago de las tasas?

Si cuando recurramos los casos de silencio administrativo negativo o la inactividad de la Administración.

¿Existe algún tipo de descuento en este pago de tasas?

Si, se establece una bonificación del 10% para los supuestos que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos.

¿Y si se “acumulan” varios procesos en uno solo?

Se devolverá el 20% del importe de la tasa a cada sujeto

¿Y en el  orden  “social” el trabajador ha de pagar por interponer una demanda en defensa de sus intereses laborales?

No, para la presentación de la demanda no hay que pagar tasas.

Pero ¿deberá pagar en algún momento del pleito?

Si a la hora de  interponer los recursos de suplicación (500 euros) y casación    (750 euros)

¿Existe alguna exención a las cantidades antes mencionadas?

Si para todos los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención en el pago del 60% de la cuantía de la tasa.


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