CSIF EXIGE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TASAS
El sindicato CSIF, mayoritario en la
Administración de Justicia en Cantabria y en España, manifiesta su más rotundo
rechazo a la ley de tasas recientemente publicada en el BOE y exige al Gobierno
su derogación inmediata.
El “tasazo” de
Gallardón supone el “tiro de gracia” al derecho a la tutela judicial efectiva
para una gran mayoría de ciudadanos además de suponer una “vuelta de
tuerca” más en la desigualdad de los ciudadanos ante la ley.
Los problemas de
la Justicia no se arreglan impidiendo el ejercicio de derechos a los ciudadanos sino
dotando a la Administración que la sirve de los medios
materiales y personales que precisa y acometiendo, sin imposiciones, de forma coordinada con
quienes mejor conocemos el día a día del trabajo en los juzgados y tribunales,
el proceso modernizador de la
Administración de Justicia que tanto necesita.
Por otro lado, la improvisación
en la puesta en marcha de la ley, con la ausencia de los impresos para liquidar la
tasa, no es más que un síntoma de algo tan
necesario como disponer de medios: su gestión racional y eficiente de los
recursos evitando duplicidades y despilfarros en aventuras que acaban siendo un
fracaso como la nueva oficinal judicial.
Asimismo, CSIF denuncia
la existencia de supuestos de abono de tasa claramente ilegales por abusivos no ya por la cuantía en sí misma
sino por la desproporción con la cuantía de lo reclamado (multas de escasa
cuantía) o respecto de la materia de que se trata (divorcios en casos de
violencia sobre la mujer o procesos matrimoniales como la separación, divorcio
o nulidad que sólo se pueden obtener por sentencia judicial sin que se pueda
llegar a acuerdo extrajudicial alguno) o en relación con el servicio que
realmente se presta (el cobro de la tasa en el orden contencioso cuando, al
final, no se presenta demanda).
Por último, a
juicio de CSIF con esta ley de tasas el Gobierno se asegura una mayor espacio
de impunidad en la actuación de la Administración pública al someter a tasa el ejercicio
de acciones en el orden contencioso administrativo que es la forma a través de
la cual se ejerce el control jurisdiccional de la Administración pública en un
Estado de Derecho.
El ‘tasazo’ de Gallardón esconde nuevos recortes para los
funcionarios
En primer lugar, la norma elimina la posibilidad de comparecer
al personal funcionario por sí mismo en defensa de sus derechos laborales, estableciendo la obligación de acudir
con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. El resto de
trabajadores sí que pueden personarse sin esta representación.
La ‘Ley de tasas’ también discrimina a
los empleados públicos respecto del resto de trabajadores en materia de exenciones
de la tasa. El
personal funcionario está exento sólo
del pago de la tasa en la primera instancia debiendo abonar el cien por cien
cuando recurre a la segunda instancia o en casación (800 y 1200 euros,
respectivamente). Mientras, el resto de trabajadores tienen una exención del
60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación por lo que la
cuantía de la tasa en segunda instancia y casación es sensiblemente superior
para los funcionarios. En
concreto, un funcionario pagaría 600 euros de más en segunda instancia y 900
euros de más en casación.
Finalmente, aunque no es el
objeto de esta norma, el
Gobierno regula a través de la disposición final cuarta, la doble cotización de
los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas (jubilación) y mutualidades
que deberán cotizar doble por ambos conceptos aun cuando no vayan a cobrar
la paga extra de navidad. Así, no solo
dejarán de percibir la paga extra, sino que recibirán un nuevo descuento en su
nómina del mes de diciembre cobrando menos que cualquier otro mes del año.
¿En que afecta la ley de tasas especialmente a los
empleados públicos?
¿Necesitará
el funcionario público abogado para interponer las acciones judiciales?
Si, a partir de la entrada en vigor de la
Ley, ya será necesario acudir al proceso contencioso-administrativo con
representación letrada. (a diferencia del resto de trabajadores que sí pueden
hacerlo en el orden social).
¿Deberá pagar el funcionario por la
interposición de recurso contencioso-administrativo?
No (en este punto se equiparan a los
trabajadores en general del orden social)
¿Deberá pagar el funcionario en los posibles
recursos que interponga frente a las resoluciones de los Tribunales Contencioso
Administrativos?
En principio parece que no, aunque en este
punto la norma es un poco oscura, esperemos a ver la aplicación práctica. En
caso de recurso en Sala el Funcionario habrá de acudir con abogado y
procurador.
En caso de recurrir la sentencia, ¿cuánto
dinero deberemos pagar por la tasa?
Recurso de Apelación; 800 euros
Recurso de Casación; 1.200 euros
¿Deberemos pagar “algo más”?
Si, a parte de la tasa establecida
anteriormente deberemos abonar una cantidad variable, que será el 0,5% de la
base imponible determinada (que no es otra cosa, que la cuantía que se le haya
dado al pleito ).
Si el pleito es de cuantía indeterminada la
base de cálculo a la que aplicar el porcentaje se cifra en 18.000 euros.
¿Existe alguna excepción al pago de las
tasas?
Si cuando recurramos los casos de silencio
administrativo negativo o la inactividad de la Administración.
¿Existe algún tipo de descuento en este pago
de tasas?
Si, se establece una bonificación del 10%
para los supuestos que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los
escritos.
¿Y si se “acumulan” varios procesos en uno
solo?
Se devolverá el 20% del importe de la tasa a
cada sujeto
¿Y en el
orden “social” el trabajador ha
de pagar por interponer una demanda en defensa de sus intereses laborales?
No, para la presentación de la demanda no
hay que pagar tasas.
Pero ¿deberá pagar en algún momento del
pleito?
Si a la hora de interponer los recursos de suplicación (500
euros) y casación (750 euros)
¿Existe alguna exención a las cantidades
antes mencionadas?
Si para todos los trabajadores, sean por
cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención en el pago del 60% de la cuantía
de la tasa.
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