viernes, 2 de marzo de 2012

AMPLIACIÓN JORNADA LABORAL

PUBLICACIÓN EN EL B.O. C.M. DE HOY MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 6/2011, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las principales novedades son:

1. Se aplicará al Personal Funcionario de Administración y Servicios, con excepción del destinado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, y al Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. Para el Personal de la Administración de Justicia se aplicará lo previsto en los arts. 500 y 503 de la L.O. 6/85 del Poder Judicial.

2. Con carácter general el horario de obligado cumplimiento será en turno de mañana de 9.00 a 14.30 Horas y en turno de tarde de 15 a 20 Horas.

3. Aplicación a partir del 01.03.2012, sin "efectos retroactivos".

4. El tiempo de trabajo de los empleados públicos consistirá en una jornada ordinaria de trabajo con un promedio semanal no inferior a 37 horas y 30 minutos

5. El número máximo anual de días de asuntos particulares será de 6.

6. Todas las Unidades progresivamente tendrán que implantar un método electrónico (FIVA u otro instrumento informático similar) COMO SISTEMA DE CONTROL HORARIO

7. Instrucciones de carácter "temporal" con vigor hasta el 31.12.2012, a partir de dicha fecha habrá que ajustar según el resultado observado y las mejoras previsibles unas nuevas Instrucciones.

8. Para las jornadas de 24 horas, tan sólo supondrá un incremento anual de 4 jornadas de trabajo en su calendario laboral.

9. Para las jornadas de 12 horas, tan sólo supondrá un incremento anual de 8 jornadas de trabajo en su calendario laboral.

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